Elecciones del 7 de septiembre: a quiénes alcanza el padrón electoral en Buenos Aires

Se renovarán senadores, diputados, concejales y consejeros escolares en una jornada que será clave para el futuro político bonaerense

El domingo 7 de septiembre, la provincia de Buenos Aires llevará adelante las elecciones legislativas. Se renovarán parcialmente los órganos provinciales y los cuerpos colegiados locales.

En esta oportunidad, se elegirán 23 senadores provinciales titulares, 15 suplentes, 46 diputados provinciales titulares y 28 suplentes. Además,cada municipio definirá la composición de los concejos deliberantes y los consejos escolares, cruciales para la administración y el control local.

A diferencia del calendario nacional, la provincia votará en una fecha separada, lo que introduce un elemento inédito en la historia reciente bonaerense y concentra las expectativas de la ciudadanía sobre la futura composición política local.

Quiénes pueden emitir el voto en las elecciones Buenos Aires 2025

Los ciudadanos habilitados para votar en estas elecciones son aquellos que cumplan las condiciones fijadas por la Ley Electoral provincial N.º 5.109 y el régimen de la Constitución bonaerense. El derecho y la obligación del voto corresponden a todos los argentinos nativos y por opción, naturalizados o extranjeros que figuren inscriptos en el padrón electoral que publica la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires.

Para estar habilitado como votante, la persona debe tener 16 años o más el día de la elección, contar con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires registrado en el Documento Nacional de Identidad, no estar comprendidos en causales legales de inhabilitación y poseer documento cívico habilitante según los requisitos establecidos.

La consulta previa del lugar y la mesa de votación resulta indispensable. Las autoridades electorales recomiendan a todos los empadronados que verifiquen sus datos en el padrón definitivo antes de la jornada electoral, para evitar inconvenientes al momento de presentarse en el establecimiento asignado. El voto es secreto, personal, universal y obligatorio para quienes cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

El régimen bonaerense prevé, además, la participación de extranjeros residentes con tiempo mínimo de residencia y debida inscripción en el Padrón de Extranjeros, un registro dependiente de la Junta Electoral de la Provincia.

La inclusión en el padrón electoral es la única vía habilitada. De acuerdo con las normativas, ninguna autoridad, incluidos los jueces electorales, podrá habilitar a votar a personas que no figuren inscriptas en el padrón.

Qué documento será válido para votar

Para ejercer el voto en las elecciones bonaerenses se exigirá la presentación de un documento habilitado por las autoridades electorales de la provincia. Los documentos aceptados son: Documento Nacional de Identidad (DNI), tanto en su versión libreta verde o celeste, tarjeta del Nuevo DNI, Libreta de enrolamiento y Libreta cívica.

El ejemplar que se muestre el día de la votación debe coincidir con el que figura en el padrón electoral o ser una versión posterior. No se admitirá la exhibición de comprobantes de trámite ni documentos digitales que no sean reconocidos por las autoridades de mesa. Esta exigencia garantiza la adecuada identificación y la regularidad del sufragio en todos los centros de votación del distrito.

Cómo consultar el padrón electoral y qué hacer si no aparezco

La Junta Electoral bonaerense ya habilitó la consulta del padrón electoral de forma online. Los electores pueden ingresar a la página web oficial y, con su número de documento y género, consultar el lugar, la mesa y el número de orden asignado para votar el 7 de septiembre.

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